Digesto
D.2314
El Departamento de Tránsito y Transporte otorgará la chapa y el permiso correspondiente a los aspirantes a cuidadores de vehículos, dando preferencia a los actuales cuidadores que reuniendo las condiciones exigidas en esta Sección prueben haber observado buena conducta.
D.2313
Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Sección serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo municipal.
D.2312
Prohíbese el ejercicio de las funciones propias de los cuidadores de vehículos, a toda persona que no posea el permiso respectivo.
D.2310
Los cuidadores se presentarán al Departamento de Tránsito y Transporte trimestralemnte (el último día) o cuando especialmente se les ordene a fin de indicarles el lugar y la hora en que deben de desempeñar sus funciones y recibir las instrucciones que el Municipio o la Policía crea conveniente im
D.2311
El Departamento de Tránsito y Transporte llevará un libro especial donde se anotarán las denuncias que los automovilistas formulen contra los cuidadores. Las denuncias serán firmadas por el interesado.
D.2310
Los cuidadores se presentarán al Departamento de Tránsito y Transporte trimestralmente (el último día) o cuando especialmente se les ordene a fin de indicarles el lugar y la hora en que deben de desempeñar sus funciones y recibir las instrucciones que el Municipio o la Policía crea conveniente im
D.2309
El Departamento de Tránsito y Transporte determinará los radios a fijarse por calles y aceras sobre la base de la rotación trimestral de los cuidadores. La rotación se hará, la primera vez, por sorteo y despúes por escalafones.
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