Back to top

Digesto

R.1728.8

(Tuberías de alimentación, distribución y retorno). Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno deberán contar con la aprobación, o certificación de fabricación según norma, si corresponde, para la conducción de agua potable.

R.1728.7

(Sistemas de producción de agua caliente).

R.1728.6

(Conexión de los desagües).

R.1728.5

(Disposición final de los desagües). Para la disposición final de los desagües de las piscinas se distinguirán, "zonas servidas por alcantarillado público" y "zonas sin alcantarillado público”.

R.1728.4

(Desagües: definiciones aplicadas). Se define como “desagüe total”, al vaciado por completo del volumen de la piscina.

R.1728.3

(Suministro y conexión de agua potable). El suministro de agua se realizará desde la red pública de abastecimiento, o desde otra fuente de agua que asegure condiciones de potabilidad para tal uso.

R.1728.2

(Documentación). En todo proyecto de instalación de piscinas, comprendido en el artículo precedente, deberá presentarse, incorporado a los planos de instalación sanitaria, esquema gráfico en que se contemple:
a) Declaración de fuente de abastecimiento de agua potable.

R.1728.1

(Alcance). La presente reglamentación contemplará en general, a las piscinas de uso particular y las de uso público, con exclusión de estanques y piscinas domésticas, fijas o desmontables, con capacidad menor a 10 m3.

R.1728

(Revestimientos). a) Los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables.

Páginas

Suscribirse a Digesto