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Digesto

D.2156.12

Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.

D.2156.11

Una vez cancelado el monto del adeudo tributario, se expedirá la habilitación definitiva que autoriza al interesado o al administrador, a la celebración del contrato y al locatario, a ocupar el bien.

D.2156.10

De no existir observaciones, se expedirá al interesado constancia de la habilitación definitiva procediéndose, previamente, a la liquidación del tributo con descuento del pago anticipado.

D.2172

Para la obtención del permiso es obligatoria la declaración de nacionalidad, edad, estado, profesión, y domicilio del cazador.
El interesado deberá suscribir el permiso que se le expida, sin cuyo requisito no podrá éste ser usado.

D.2171

Queda también absolutamente prohibida la caza a los menores de 18 años. -
Los mayores de 18 años y menores de 21, podrán hacerlo con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, que exhibirán al solicitar la respectiva licencia de caza, quedando archivado.

D.2169

El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se

D.2168

El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pued

D.2166

En la adjudicación de quioscos u otras clases de locaciones, la Intendencia de Montevideo dará preferencia a la solicitud del aspirante lisiado que se considere inhabilitado para toda actividad y que cuente con menores recursos.

D.2165

En el caso de que un aspirante a conductor de vehículos automotores sufriera de una imposibilidad física permanente o transitoria, será sometido a una prueba de aptitud física, simultáneamente con el examen de suficiencia.

D.2164

Autorízase la circulación de vehículos adaptados en su manejo para contemplar un defecto físico.
La Intendencia podrá prohibir el manejo del vehículo adaptado a otras personas, cuando las oficinas técnicas lo aconsejen.

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