Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades por motivos de caracter gremial, no generaran puntos deducibles a los efectos de los ascensos.
Digesto
R.227.5
Los funcionarios tendrán derecho a la Promoción o al ascenso dentro de la circunscripción administrativa en que prestan servicios, y en la cual se hubiese producido la vacante o creado el cargo que se debe proveer.
D.88
El ascenso obtenido lleva implícito el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede con la retribución propia del mismo, salvo renuncia expresa al ascenso.
R.238.5
Cuando los miembros del órgano evaluador discrepen respecto a la Evaluación del Desempeño a adjudicar a uno o más funcionarios de su Unidad de Evaluación, dirimirá el miembro de mayor jerarquía en forma fundada.
R.232.4.7
Las pruebas de suficiencia, cuando así corresponda, deberán ser rendidas por aquellos funcionarios con derecho a la Promoción, y tendrán carácter eliminatorio para el caso de no obtener el puntaje mínimo que se establece en la presente Reglamentación.
R.418.24
Establecer que la Política de protección de puestos de trabajo, deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
R.385
Sin perjuicio de las operaciones de verificación y balance mensuales, todo cobrador podrá ser llamado cuando así lo disponga la Dirección del Servicio a balances extraordinarios.
R.383
No obstante la obligación general de colaboración, ésta no habilita al cobrador para sustituir a los funcionarios de los Servicios, ni total ni parcialmente, en el desempeño de sus cometidos específicos, constituyendo falta grave la sustitución o la tentativa de hacerlo.
R.382
Los cobradores no podrán consultar las carpetas catastrales salvo cuando estén expresamente autorizados por la Dirección o por el funcionario que este indique al efecto.
R.298
Los importes correspondientes al pago de licencias generadas y no usufructuadas por ex- funcionarios cuyos montos no excedan del total de N$ 1.000,00 (nuevos pesos un mil), serán abonados en una sola cuota.
