Aspectos biofísicos.
Digesto
D.223.381
Interferencia con el entorno inmediato. En ningún caso las actividades podrán desarrollarse fuera del predio en que se implante el establecimiento, quedando prohibido el uso de la vía pública para tales fines.
D.223.376
Actividades según su naturaleza.
D.223.375
Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
D.223.374
A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
D.223.369
El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
D.223.373
Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.
D.223.365
Salud.
D.223.364
Educación y cultura.
D.223.361
Servicios administrativos.
Páginas
