El incumplimiento a lo establecido en el Art. R.57 del Volumen II del Digesto Departamental se considera falta leve de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
Digesto
R.1730.16
Convenio. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de los Programas, se formalizará la suscripción de un Convenio entre el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente y el interesado.
R.1730.15
Las solicitudes correspondientes al “Fondo de Saneamiento” se ingresarán por los interesados en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
R.1730.14
En caso de constatarse falsedad en la información que aporten los beneficiarios del programa en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, serán pasibles de denuncia penal en virtud de lo estableci
A.669.1
Arbolado a cargo del Servicio de Áreas Verdes
Arbolado de Avenidas :
Av. 18 de Julio
Av. 8 de Octubre
Camino Maldonado
Av. Libertador Br Lavalleja
Av. Gral Flores
Av. José Belloni
Av. Gral. San Martín
Av. Burgues
R.1730.13
El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar, no podrá ser superior al equivalente a 70 UR. La conversión a UR respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo 59o.
R.1730.12
El ingreso al Fondo de Saneamiento será gestionado por un responsable designado por el Municipio o por la Dirección General de uno de los Departamentos indicados en el artículo R.1730.11 inciso 2, quien deberá registrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
R.1730.11
(Subsidio 100 % de materiales). Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total.
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