La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:
1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:
1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
Establecer prohibición de estacionar, de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas, en las calles y tramos que se detallan a continuación: · Cerrito, acera Sur, entre Juan Lindolfo Cuestas y Juncal, acera Norte, entre Ciudadela y Florida; · Buenos Aires, acera Norte, entre Juan
Establecer prohibición de estacionar, de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 horas, en las calles y tramos que a continuación se detallan: Colonia acera Norte, entre las calles Ejido y Andes; San José acera Sur, entre las calles Liniers y Ejido y Río Negro, acera Oeste, entre las calles Coloni
Establecer prohibición de estacionar de lunes a sábado, entre 09:00 y las 21:00 horas, en las calles y tramos que se detallan a continuación: Mercedes: acera Sur entre Florida y Ejido, Avda.
Establecer prohibición de estacionar de lunes a viernes, entre las 10:00 y las 20:00 horas, en las calles y tramos que se detallan a continuación: Washington, acera norte, entre Rambla y Guaraní y entre Maciel y Circunvalación Durango, acera sur entre Guaraní y Pérez Castellano; Rincón ace
Establecer prohibición de estacionar, sin horario, en las calles y tramos que se detallan a continuación:
A los efectos indicados en el artículo D.
Los permisos para hacer uso de la autorización prevista en el artículo R.424.108.8 serán adjudicados de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:
Se establecen las siguientes excepciones al sistema de estacionamiento tarifado, las que podrán ser modificadas o eliminadas por razones fundadas, en cualquier momento, por la División Tránsito y Transporte. Los vehículos que se detallan no abonarán tarifa por estacionamiento tarifado:
Los residentes en la zona tarifada, que acrediten debidamente su calidad de tales, en la forma que determine la Intendencia de Montevideo, gozarán de la franquicia de pago diferencial que ésta establezca.
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