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Digesto

R.1894.2.1

Espacios de detención de vehículos. Para todos los destinos no residenciales se debe disponer de un espacio de detención para ascenso y descenso de personas de vehículos de hasta 9 pasajeros.

R.1638.3

En ningún caso los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos podrán contener una carga superior a los 1.000 kg de dicha mercadería. En caso de comprobarse exceso en la carga tolerada, se procederá a la clausura del local en infracción.

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