Pueden contener unicamente sustancias inherentes a su preparación, tales como cloruro, carbonato o hidróxido de sodio.
Digesto
D.2146
Sólo se permitirá ofertar servicios de pompas fúnebres en los domicilios de los familiares de personas fallecidas en los hospitales, una vez que haya transcurrido una hora, por lo menos, del momento del deceso.
D.2020
Prohíbese el alquiler de ropas que no se encuentren en correctas condiciones de higiene.
D.1882
Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto.
D.1893
En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan.
D.1773.23
Además de los requisitos generales, según el tipo de helado, se debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:
a) Para helados de agua:
Aerobios mesófilos máx. 3 x 104 ucf/g.
Coliformes totales máx. 10/g.
D.1773.10
Helados de agua. Son los elaborados en base a agua, edulcorantes nutritivos naturales, y con aditivos saborizantes y colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación simultánea. Deben contener un mínimo de sólidos totales del 24% (m/m).
D.1762.17
Los vinagres no vínicos se rotularán con el nombre que los identifique, por ejemplo: «vinagre de alcohol», «vinagre de sidra», con caracteres de igual tamaño.
D.1774.75
En la rotulación se deberá consignar las materias primas utilizadas, el valor energético del alimento expresado en kcal por cien gramos del producto listo para consumir o por la porción aconsejada de consumo así como el valor mineral y vitamínico del mismo.
D.1774.35
En la rotulación de los alimentos modificados en su composición glucídica debe declararse el porcentaje de glúcidos, el que debe corresponder sólo a glúcidos asimilables.
