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Digesto

R.245.21.1

A los efectos de completar las bases del llamado en los concursos internos, previo a la inscripción de los postulantes, las tareas establecidas en el literal a) del Art. R. 245.

R.245.33

A todos los efectos, la designación regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación y aceptación respectiva.

R.245.31

La lista de suplentes de todos los concursos tendrá validez por el plazo de un año a partir de la resolución que designe a los titulares de los puestos respectivos.

R.245.30

El ascenso conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.

R.245.29

De la recusación, se dará pase al Director de la División Administración de Personal quien, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, dictaminará al respecto.

R.245.27

Cuando se constituyan tribunales con miembros externos, éstos serán de reconocida idoneidad técnica en la especialidad del cargo a proveer.

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