Consumos de servicios públicos. Corren de cuenta del Contratista los importes de todos los consumos que por energía eléctrica, agua corriente u otros servicios públicos se originen para su uso exclusivo dentro del predio, así como los gastos de pedido y ejecución de las con
Digesto
R.946
Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts.
R.944
Limpieza del predio. Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones a que se refieren los artículos D.1900 y D.1901 dura
R.943
Nivelación del predio.
R.941
Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona.
R.940
Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas.
R.939
Vigencia del permiso. El permiso de instalación de la central tendrá carácter precario y revocable. El término y vigencia del permiso será el de ejecución de las obras según contrato.
R.937
El contratista podrá solicitar a la Intendencia permiso para instalar una central elaboradora de hormigón y/o de otros materiales correspondientes para la ejecución de las obras del respectivo contrato.
R.933
Se autorizará la realización de rebajes de cordón a las empresas constructoras habilitadas a trabajar en el Departamento de Montevideo,a cuyo cargo esté la respectiva obra, bajo contralor del Servicio de Mantenimiento Vial, debiendo abonarse en este caso por concepto de supervisión y vigila
R.931.1
Para aquellas obras que no existan precios cotizados como se indica en el artículo anterior,los mismos se fijarán en forma fundada por la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con los antecedentes existentes.
