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Digesto

R.1600

Facúltase al Servicio de Escribanía para autorizar las escrituras de oficio dispuestas por los Juzgados competentes con motivo de Expropiaciones, aún cuando por deficiencias en la documentación que obrare en poder de dicha Oficina, el título de adquisición adoleciera de defectos o pudiera e

R.1599

En tales casos se requerirá del particular propietario del inmueble expropiado una manifestación expresa en el sentido de que está dispuesto a escriturar el área afectada a favor de la Intendencia, sin más trámite, y obtenida dicha declaración, se pasarán los obrados al Escribano que haya d

R.1598

Escrituración. El Servicio de Escribanía, con carácter general, procederá a escriturar aquellos bienes que hubieren sido expropiados total o parcialmente y que pasaren definitivamente al dominio público, sin quedar sobrantes de los mismos, toda vez que exista asentimiento d

R.1597.1

En las expropiaciones en que medie aceptación condicional por los particulares, el trámite tendrá carácter preferencial y de urgencia, extremo que se señalará con un rótulo especial en la cubierta del expediente respectivo, a fin de que los antecedentes estén en condiciones de ser remitidos

R.1597

Tramitación de expedientes de expropiación. La tramitación de expedientes de expropiación se ajustará a las siguientes normas:

R.1596

Una vez promovido el juicio de expropiación con o sin toma urgente de posesión, la definición del monto indemnizatorio deberá ser la que fije el fallo jurisdiccional, no admitiéndose la alteración por retasación ante gestión del interesado propietario, del precio fijado por la tasación de l

R.1592

Comisión de Tasaciones. La "Comisión de Tasaciones", tendrá el cometido de asesorar al Departamento Ejecutivo cuales son las condiciones del advenimiento, que podrían ofrecerse a los propietarios de predios a expropiarse, que no hubiesen aceptado las tasaciones aprobada

R.1591

En el caso de actualizarse los valores del saldo pendiente de pago en una expropiación, por aplicación del mecanismo del art.

R.1590

En los casos en que el trámite se retardare por causa imputable al particular expropiado, se deducirá del valor que la Unidad Indexada tuviere al día anterior a la escrituración, el porcentaje de aumento que tuvo en el lapso de retardo indicado.

R.1589

La compensación que en definitiva se abone al expropiado, se calculará convirtiendo en moneda nacional las Unidades Indexadas fijadas en la tasación, según el valor de la Unidad al día anterior a la escrituración.

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