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Digesto

D.2028

El Servicio de Salubridad Pública está autorizado para efectuar desinfecciones, en todos los casos en que se justifique a los fines profilácticos y de previsión.

D.1759.2

La yerba canchada que contenga más de 10 por ciento de polvo que pase por el tamiz Nº 40 (16 hilos por centímetro lineal) se considera yerba elaborada.

D.1735.27

El aceite comestible de patas de bovino debe presentar las siguientes características:
Título                                         máx. 28º C

D.879

Cuando lo estime necesario esta Comisión podrá requerir la colaboración de especialistas o instituciones, asi como integrar subcomisiones de trabajo.

D.1772.27

En la elaboración de grappa nacional, se admitirá el corte de las flemas de orujos y borras con alcohol potable, siempre que el producto posea las características organolépticas y analíticas típicas de la bebida.

D.1771.5

Sidra dulce espumosa o espumante. Es la sidra dulce adicionada de gas carbónico.

D.1774.24

Lactantes. Son los individuos menores de 12 meses de edad.

D.1774.25

Niños de corta edad. Son los individuos de 12 a 36 meses de edad.

D.1735.4

Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad comestible.

D.1546

Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en la lista positiva que se incluye en el ANEXO 2 de este capítulo, con las siguientes consideraciones:

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