Tanto las solicitudes de los permisos de construcción como de habilitación, deberán ser acompañadas de un plano a escala 1:50 y de una memoria que describirá el local y las instalaciones.
Digesto
D.1855
D.1849
El expendio de carne y pescado fresco se efectuará en zonas perfectamente delimitadas e independientes, cada una de estas zonas constará de dos secciones:
D.2042
Los depósitos de agua deberán ser dotados de una tapa de tejido metálico fino que los cierre totalmente, no permitiendo el paso de los mosquitos.
D.1769.17
Jugo de uva. Es el mosto filtrado (clarificado), esterilizado o pasterizado antes de iniciarse la fermentación alcohólica destinado al consumo directo.
D.1685.7
Huevo deshidratado o desecado en polvo o escamas. Es el huevo líquido pasterizado privado de la mayor parte de su humedad.
D.2156.6
El formulario, una vez escriturado con las menciones que indicará la reglamentación, será repuesto en papel valorado de la Intendencia, en la escala correspondiente a asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria.
D.2129
(Existencia de agua). Todo criadero dispondrá de agua suficiente para el consumo y para efectuar la limpieza diaria de las instalaciones.
D.1105
Deberá disponerse de un abundante suministro de agua potable fría y, cuando fuere necesario, de agua potable caliente.
D.1774.64
El alimento y sus componentes no podrán ser tratados con radiaciones ionizantes.
D.1708
Según el tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, se distinguen los siguientes tipos de leche:
a) leche pasteurizada;
b) leche UHT (UAT);
c) leche esterilizada.
