Ante cualquier tipo de procedimiento el personal inspectivo del Servicio Central de Inspección General, deberá acreditarse como tal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las ferias permanentes
Disposiciones generales
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de los funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar toda la información que se les requiera.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia. El permisario dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos ante el Servicio Central de Inspección General.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |