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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De las ferias permanentes
De los puestos
Medidas y ubicación de los puestos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo III
De los puestos
Sección I
Medidas y ubicación de los puestos

Las medidas de los puestos serán de dos metros de largo por dos metros de ancho y serán ubicados en el lugar que designe la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

En los puestos de venta, sobre la mesa, se podrán colocar bastidores para colgar mercaderías hasta una altura máxima de 2 metros del piso.

FuenteObservaciones
art. 1

Los permisarios comprendidos en el artículo D.2346.23 podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres en la misma feria permanente.

FuenteObservaciones
art. 1

Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.
La constatación de que el permisario no se encuentra en el puesto adjudicado, dará lugar a la suspensión preventiva del permiso y a la revocación del mismo en caso de reincidencia.

FuenteObservaciones
art. 1

Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar en materia de procedimientos y de prueba el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 1

El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia  de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula de identidad, la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa con excepción del rubro artesanías.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.


Los permisarios deben mantener su aseo personal y cuidar el entorno del puesto debiendo mantenerlo en perfecto estado de higiene. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación del permiso la cual se documentará en acta “in situ”.

FuenteObservaciones
art. 1

Los permisarios son responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí, o por sus alternos, así como por los terceros que ocupen el puesto con o sin autorización.

FuenteObservaciones
art. 1

Los permisarios deben contratar un sistema de custodia que controle la seguridad en las ferias permanentes.

FuenteObservaciones
art. 1