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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Disposiciones de carácter general

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección II
Disposiciones de carácter general

Alcances. El presente Capítulo comprende las disposiciones de carácter general que regirán el proyecto, la ejecución y el funcionamiento de las Instalaciones Sanitarias Internas, en forma integral con las edificaciones que las contengan. La Intendencia reglamentará las formalidades correspondientes a los recaudos a ser presentados en el Permiso de Instalación Sanitaria, así como la interpretación técnica y contenido de la presente Ordenanza

A estos efectos se entiende que las disposiciones comprenden a la propuesta de diseño y cálculo del sistema integral, así como la ejecución de las obras necesarias para su correcto y regular funcionamiento.

El sistema integral incluye las canalizaciones de alimentación de agua para consumo y potable, a las de evacuaciones de aguas primarias, secundarias y pluviales, según corresponda.

Las obras se refieren a espacios físicos acondicionados, en general inmuebles conformados por los predios y sus mejoras, a ser usados en forma permanente o transitoria, tanto para usos residenciales como no residenciales.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 2

Definiciones. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: se entiende por accesible aquella parte de la instalación que permite el acceso a ella sin dañar ninguna parte de la construcción, pudiendo requerir que sean removidas puertas, paneles o similares mediante el uso de herramientas adecuadas.
Se entiende por rápidamente accesible aquella parte de la instalación para cuyo acceso no es necesario el uso de herramientas.

Aprobado: término utilizado para referirse a todo elemento o disposición aceptado por la autoridad competente en la materia.

Agua potable: es el agua libre de impurezas que puedan causar enfermedad o daño de algún tipo directo o acumulativo y que sus características bacteriológicas u químicas están conformes a lo que establece la autoridad competente en la materia.

Aguas primarias: son aquellas provenientes del desagüe de artefactos sanitarios como inodoros, vertederos, mingitorios o tazas turcas.

Aguas secundarias: son aquellas provenientes del desecho en artefactos sanitarios como bidets, ducheros, bañeras, lava vajillas, lavarropas, piletas de cocina y similares.

Aguas pluviales: son aquellas provenientes de la precipitación pluvial directa o del escurrimiento de aguas de lluvia.

Aguas residuales: el conjunto de aguas primarias y secundarias.

Agua sub-superficial: agua subterránea que ocupa la zona de saturación, ya sea confinada o libre.

Artefacto de combinación: un artefacto que combina una pileta común con pileta de lavar o dos o más piletas de cocina en una sola unidad.

Artefacto sanitario: Es el receptáculo o pieza conectada temporaria o permanentemente a las instalaciones sanitarias de distribución de agua del edificio, demanda suministro de agua y conexión de descarga de agua usada o agua residual, directa o indirectamente en el sistema de desagües del edificio.

Batería de artefactos: cualquier grupo de dos o mas artefactos sanitarios de características similares y adyacentes que descargan en una cañería horizontal común.

Boca de desagüe: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales, cuya salida se conecta a otra boca de desagüe o a pileta de patio u otra disposición final diferente a aquellas de artefactos primarios.

Bomba de agua potable: aquel equipo mecánico instalado en forma permanente que permite elevar agua potable desde un nivel a otro diferente, tomando el líquido desde un depósito adecuado.

Bomba de agua residual: aquel o aquellos equipos mecánicos instalados en forma permanente, ya sea dentro o fuera de un pozo y que permiten extraer el líquido residual del mismo

Caja Sifonada: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales cuya salida se conecta a cañerías primarias o cámaras de inspección, a través de un sifón incorporado a la pieza. Esta pieza usualmente se coloca en entrepisos.

Cámara de inspección: abertura de dimensiones tales que permite el ingreso de una persona para desobstrucción o mantenimiento de las cañerías de desagüe.

Cañerías o caños: términos utilizados preferentemente para aquellas canalizaciones que conduzcan fluídos y trabajen a presión atmosférica (por gravedad).

Cañería principal: es la parte del sistema de desagües mas baja que recibe la descarga de otras cañerías de desagües de aguas residuales y pluviales, dentro de los límites del predio, y los conduce hacia el sifón desconector.

Cañería horizontal: cualquier cañería o accesorio que forme un ángulo menor a 45 grados respecto a la horizontal.

Cañería vertical: cualquier cañería o accesorio que forme un ángulo de 45 grados o mayor con la horizontal.

Certificación de tercera parte: certificación obtenida por un fabricante de materiales en función del desempeño y características de un producto o material establecido en normas relativas al mismo y otorgada por un organismo certificador.

Cisterna: tanque de acumulación de agua diseñado con válvulas o elementos que proveen una descarga de limpieza del artefacto al que están conectadas.

Columna: (sistema de desagües): término general usado para cualquier línea vertical, incluyendo desvíos, de desagües primarios, secundarios, pluviales o ventilación.

Columna de abastecimiento: Tubería de suministro de agua que se extiende en forma vertical en uno o más pisos para llevar agua a ramales o a un grupo de artefactos sanitarios.

Columna de ventilación: Cañería vertical instalada para proporcionar circulación de aire hacia o desde el sistema de desagües y se extiende a través de uno o más pisos del edificio.

Columna de desifonaje o alivio: cañería auxiliar de ventilación que permite la circulación de aire en o entre sistemas de desagües y sistemas de ventilación, protegiendo el sello hidráulico instalado.

Conexión indirecta (sistema de desagües): es aquella por la cual se introduce el desagüe de un artefacto o similar dentro del sistema de desagües interponiendo una trampa de aire, no permitiendo el vínculo entre los dos sistemas

Depósito fijo impermeable o depósito sanitario: (pozo negro): unidad capaz de recibir el sistema de desagüe de un edificio y acumular totalmente su contenido durante un tiempo dado, siendo necesaria la remoción del contenido mencionado en forma periódica.

Depósito de reserva de agua (en general): elemento cerrado que permite el ingreso de agua y la acumulación de la misma para ser utilizada en cualquier sistema de distribución de agua interno.

Depósito de reserva de agua potable (superior o inferior): dispositivo con elementos de cierre que aseguran la hermeticidad y que permiten el ingreso de agua y la acumulación de la misma para ser utilizada en cualquier sistema de distribución de agua sin alterar la potabilidad.

Desagües especiales: son aquellos que requieren un tratamiento especial antes de ser introducidos en el sistema de desagües.

Desagües primarios: son aquellas canalizaciones que conducen aguas primarias.

Desagües secundarios: son aquellas canalizaciones que conducen aguas secundarias.

Desagües pluviales: son aquellas canalizaciones que conducen aguas pluviales.

Desagües domésticos: son aquellos provenientes del desuso del agua potable que fue utilizada en procesos o actividades humanas.

Desagües industriales: son aquellos provenientes del desuso del agua, potable o no, que fue utilizada en procesos o actividades industriales o comerciales.

Desvío vertical (sistema de desagües): es una combinación de codos o curvas que saca una sección de su línea vertical llevándola a otra paralela a ella.

Distribución directa: aquella distribución de agua potable proveniente de la red pública sin interposición de ningún elemento (deposito de reserva, bomba, etc.).

Distribución derivada: aquella distribución de agua potable proveniente de deposito de reserva elevado, inferior, bombeo, etc.

Efluente Decantado: liquido residual del tipo doméstico del cual se han removido mediante procesos físicos adecuados los elementos sólidos presentes en él.

Equipo de presión: conjunto formado por una o más bombas, tanques de presión, etc. que tomando agua desde un depósito de reserva, permite aumentar la presión sobre el sistema de distribución de agua potable

Fosa séptica o cámara séptica: unidad impermeable capaz de recibir la descarga del sistema de desagües, diseñado y construido de forma de separar los sólidos de los líquidos permitiendo la descarga de líquidos hacia otro punto de disposición. Los sólidos acumulados deben ser removidos periódicamente.

Grifo o grifería: se entiende por ello a una válvula o válvulas terminales del sistema de distribución de agua que permite retener o sacar agua del sistema.

Instalación accesible o rápidamente accesible: (ver accesibilidad) es aquella que cuenta con elementos necesarios (puntos de inspección, etc.) cuya ubicación permite introducir en la misma rápida o fácilmente elementos de desobstrucción.

Instalación Sanitaria: conjunto de elementos de distribución de agua potable o desagües que son utilizados en un edificio o espacio físico acondicionado.

Interceptor o Decantador: es un elemento diseñado e instalado para retener y remover por medios manuales o mecánicos, elementos inconvenientes en un líquido residual, permitiendo que el mismo desagüe en el sistema general.

Junta mecánica: conexión entre cañerías o tuberías y accesorios que no es roscable, soldable ni cementada, en la cual se debe aplicar un esfuerzo de compresión en dirección de la generatriz central de las tuberías y accesorios para lograr el acople.

Junta de expansión: accesorio utilizado para proveer una expansión o contracción del sistema de tuberías o cañerías sometidas a cambios rápidos de temperatura o esfuerzos importantes.

Junta flexible: cualquier junta entre tuberías o cañerías que permite a uno de ellos ser movido o lograr una deflexión de la alineación sin mover el otro.

Junta deslizante: accesorio que permite el deslizamiento de una cañería dentro de otra sin afectar el normal flujo en el sistema.

Llave de corte principal: es aquella llave que esta colocada en el comienzo de la tubería de distribución de agua potable. En edificios a construirse bajo el régimen de propiedad horizontal se tomara como tal la llave que corta el suministro a la unidad.

Llave de corte secundaria: toda llave de corte que sectorice uno o varios tramos de la distribución de agua potable.

Organismo certificador de tercera parte: organismo reconocido que opere en la certificación de productos o sistemas mediante normas aceptadas por los actores involucrados.

Pendiente (sistema de desagües): es la diferencia de altura producida en el desarrollo de la cañería respecto a un plano horizontal. Usualmente se expresa en porcentaje.

Pileta de patio: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales cuya salida se conecta a cañerías primarias o cámaras de inspección, a través de un sifón incorporado a la pieza o conformado.

Punto de inspección: elemento que permite el acceso directo al sistema de desagües que permite la desobstrucción o limpieza mediante el uso de elementos adecuados.

Receptáculo pluvial: accesorio instalado para recibir desagües pluviales de superficies impermeables y conducirlos hacia el sistema de desagües.

Ramal de desagüe: cualquier parte del sistema de cañerías de desagüe horizontal.

Ramal de ventilación: conexión de cañerías de ventilación de una o más ventilaciones individuales hacia una columna de ventilación.

Red privada (distribución de agua potable): sistema de tuberías de agua potable diferente a la red pública que sirve a uno o más edificios y se vincula con la red pública a través de un medidor de agua o a una perforación a través de un sistema de extracción.

Red pública (distribución de agua potable): sistema de tuberías de distribución de agua potable controladas o administradas por la autoridad pública competente.

Sello hidráulico o carga hidráulica: distancia o profundidad vertical máxima de agua retenida en el sifón, medida entre el zampeado del ramal de salida del sifón.
Cuando el sifón es del tipo U la distancia se tomará entre el zampeado del ramal de salida del sifón y la parte superior de la sección vertical del cuerpo del mismo.
Para otro tipo de sifones (por ejemplo: Piletas de Patio) será la distancia medida entre el zampeado del ramal de salida y la parte inferior del elemento sifonado.

Sifón: Artefacto o accesorio que provee un sello hidráulico a los efectos de evitar la circulación de gases molestos hacia el ambiente sin que se interrumpa el flujo del líquido residual a través de él.

Sistema de desagües dinámico: incluye todas las cañerías dentro de un local público o privado que conducen los desagües primarios, secundarios o pluviales dentro del predio hacia el punto de disposición final.
No se consideraran incluidos en el sistema colectores públicos, privados o tratamientos de líquidos residuales.

Sistema de desagües estático: Sistema de desagües similar al anterior pero que concurren hacia un deposito impermeable.

Sistema de desagües de efluentes decantados: sistema de colectores públicos o domiciliarios receptores de efluentes provenientes de fosas sépticas.

Sistema de desagüe separativo: sistema de colectores públicos o domiciliarios que recibe únicamente aguas residuales.

Sistema de desagüe unitario: sistema de colectores públicos o domiciliarios que recibe aguas residuales y pluviales en forma conjunta.

Sistema de desagüe de aguas pluviales: sistema de colectores públicos o domiciliarios que recibe en forma exclusiva aguas pluviales.

Sistema de drenaje: Sistema de desagües que recogen agua sub-superficial y la conducen hacia un punto de disposición adecuado.

Sistema de infiltración: sistema de desagües que, mediante tratamiento previo adecuado del líquido residual, lo introduce por gravedad o presión en las capas inferiores de un suelo dado.

Sistema de ventilación: cañería o conjunto de cañerías instaladas para proveer un flujo de aire desde o hacia el sistema de desagües o proveer circulación de aire.

Sistema de distribución de agua potable: sistema de tubos, accesorios y válvulas necesarias para llevar agua hacia los puntos de suministro o de uso.

Sifón desconector: artefacto o pieza instalada en la cañería principal para evitar la circulación de aire entre el sistema público de colectores y el sistema de desagües domiciliario.

Soportes: elementos para sujetar y asegurar tuberías, cañerías, artefactos sanitarios, equipos, etc.

Trampa de aire: (en distribución de agua potable): distancia vertical no obstruible a través de la atmósfera libre entre la salida inferior de cualquier grifo de distribución de agua y la línea de nivel máximo de desborde del artefacto receptor.

Trampa de aire: (en sistema de desagües): distancia vertical no obstruible a través de la atmósfera libre entre la salida de la cañería de desagüe y la línea de nivel de desborde del artefacto receptor.

Tuberías o tubos: términos utilizados preferentemente para aquellas canalizaciones que conduzcan fluídos a presión superior o inferior a la atmosférica.

Tubería de succión: línea de tubos de alimentación hacia una bomba.

Tubería de impulsión: línea de tubos de salida de una bomba.

Unión mecánica: (ver junta mecánica)

Válvula de alivio: accesorio de la instalación que permite en forma automática aliviar aumentos de presión en la tubería, a la presión de diseño prefijada

Válvula de retención: (distribución de agua potable): pieza única instalada en una tubería para prevenir retrocesos de agua potable contrarios a la dirección de flujo.

Válvula de retención (sistema de desagües): pieza única instalada en una cañería de desagüe para prevenir retrocesos de agua residual o pluvial contrarios a la dirección de flujo.

Zampeado: es la parte mas baja del interior de una cañería colocada horizontalmente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 123

Obligatoriedad de las instalaciones sanitarias internas. En los inmuebles definidos en el articulo D.4246.1 se deberá asegurar en forma permanente, la suficiente provisión de agua potable que garantice la salubridad y las demás necesidades de sus usuarios. Del mismo modo deben asegurar el desagüe ambientalmente seguro e higiénico de las aguas primarias, secundarias, pluviales generadas en la totalidad del inmueble y de los desagües de piscinas. Además se deberá realizar un manejo de las aguas sub-superficiales de forma de no impactar negativamente en sus alrededores (inmediatos o no), no condicionar la capacidad de infraestructuras de otros servicios (saneamiento y pluviales); preferentemente se evitará el alumbramiento de dichas aguas (con la excepción de su uso para riego). En el caso del riego se deberá evitar escurrimientos y vertidos hacia fuera de la propiedad en cuestión.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 3
art. 2

Obligatoriedad de las conexiones.

1. Todos los inmuebles frentistas a vías públicas portadoras de sistema de saneamiento público deberán conectar sus desagües al mismo.
En aquellos casos en que el sistema de saneamiento de la zona sea del tipo unitario se deberá evacuar en el mismo los desagües primarios, secundarios y pluviales en forma conjunta.
En aquellas zonas en que el sistema de saneamiento sea del tipo separativo o de tipo de efluentes decantados, se deberán evacuar al mismo solamente los desagües primarios y secundarios.

2. La conexión de la instalación sanitaria interna al colector público, deberá funcionar siempre por gravedad y a superficie libre. Si el nivel de desagüe no permitiera la conexión por gravedad, el propietario del predio, a su costo, deberá realizar la elevación de las aguas hasta alcanzar la cota de conexión.
Es obligación de los propietarios de los predios disponer de las cotas necesarias para la instalación de la sanitaria interna o contar con sistemas anti-retorno adecuados. Si a consecuencia del incumplimiento de ésta obligación ingresaran a los predios, a través de las conexiones, aguas circulantes por la red de saneamiento, las instituciones que suministren el servicio de saneamiento, quedarán eximidas de toda responsabilidad.

3. Los desagües pluviales se deberán evacuar a la calzada o cuneta correspondiente, salvo que exista un colector de pluviales y la conexión sea exigida y/o autorizada por la Intendencia.
De forma de no aumentar significativamente el caudal de descarga en relación a la situación original del terreno, la Intendencia podrá exigir el diseño de la instalación de pluviales interponiendo dispositivos y demás mecanismos que retarden en el tiempo la aparición del caudal pico de escurrimiento y provoquen a la vez una atenuación del mismo.
Se hará prevalecer en lo posible la infiltración en el terreno.
La reglamentación de este capítulo establecerá los criterios de diseño adoptados para la construcción de la red y de los dispositivos de atenuación del caudal pico de escurrimiento.

4. Aquellos inmuebles frentistas a vías portadoras de red de abastecimiento de agua potable y que queden comprendidos en las especificaciones que la Intendencia reglamentará al respecto, deberán conectarse a la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 4
art. 3

Toma de conexión en las zonas de aclantarillado libradas al servicio público. La conexión de las Instalaciones Sanitarias Internas al servicio público de saneamiento, una vez librado al uso, será obligatoria.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 5 ap. 1
art. 4

Plazo máximo para la conexión al saneamiento. Las propiedades con frente a la red de alcantarillado público existente deberán conectar las Instalaciones Sanitarias Internas al mismo en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de notificación.

Al año de librada al servicio público la red de colectores correspondientes a una nueva zona o radio, se deberán conectar las Instalaciones Sanitarias Internas al mismo, y se prohibirá para efluentes de tipo doméstico, la permanencia o ejecución de depósitos fijos impermeables o unidades de tratamiento con su disposición final cuyo punto de descarga no sea la red de colectores antes mencionada. Los titulares de los inmuebles deberán cegar de forma inmediata el depósito fijo impermeable. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, los titulares serán pasibles de las multas estipuladas en el artículo D.4441.2.

Si existiese interés público en efectuar la conexión al saneamiento de un determinado padrón, la administración departamental  podrá establecer un plazo perentorio menor para la ejecución de dicha conexión

No obstante los incisos precedentes del presente artículo, si las instalaciones sanitarias no hubieran sido conectadas dentro del plazo establecido en la intimación y existiera interés publico en efectuarlas, podrán ser ejecutadas por la administración municipal, a cuenta de la propiedad, a la que se le cargará el importe generado.

No podrán acogerse al plazo antedicho los edificios o establecimientos que por su entidad y destino, puedan plantear problemas sanitarios dentro y fuera del inmueble. Preceptivamente estarán incluidos en este grupo los destinados a la salud, la educación, los alojamientos colectivos temporales o permanentes; los comercios e industrias y todos aquellos cuyo destino sea afín a los mencionados.

Queda a resolución de la Intendencia la obligatoriedad de desaguar los predios, edificados o baldíos, cuyos desagües de cualquier tipo fueren necesarios por razones de higiene.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 5 ap. 2, 3, 4, 5 y 6
art. 1
art. 1
art. 5

Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento. A estos efectos se considera que dichas unidades puedan llegar a dividirse, legal y reglamentariamente, en forma individual e independiente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 6
art. 6

Gestiones de instalaciones sanitarias internas. Para construir, ampliar, modificar o regularizar cualquier instalación sanitaria se deberá tramitar ante la Intendencia el correspondiente Permiso de Instalación Sanitaria Interna, el cual deberá ser presentado (si correspondiere), simultáneamente con el Permiso de Construcción. Esta gestión la deberá realizar el propietario del inmueble (o la persona que lo represente legalmente), acorde a lo explicitado en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 7
art. 7

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM. 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio. Cuando se trate de la ampliación o de la modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, cuyas obras no se hubieran ejecutado de acuerdo con las disposiciones vigentes, el propietario deberá recabar del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas que se efectúen las inspecciones correspondientes a dichas instalaciones. En el caso que estas inspecciones pusieran de manifiesto deficiencias, el propietario estará obligado a corregir la parte defectuosa y hacer la obra nueva con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo. Las inspecciones consistirán en someter a las instalaciones sanitarias existentes en el edificio a una prueba hidráulica.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 8

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Forma de presentación de la solicitud de permiso. La solicitud de permiso para efectuar las obras sanitarias se hará por duplicado, en dos carpetas, conteniendo una de ellas: los planos en tela transparente, la memoria descriptiva y el formulario indicado anteriormente; y la otra: las copias de los planos en tela heliográfica coloreadas con tintas, la memoria descriptiva, el formulario y una segunda copia de los planos en papel heliográfico. El interesado agregará a estas fcarpetas la solicitud de conexión, con los datos expedidos por el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles. Los documentos de cada carpeta llevarán las siguientes firmas: la del propietario, la de un técnico facultado y la de un instalador sanitario, si el técnico además de su carácter de tal no actúa como instalador sanitario. Cuando sólo se trate de la construcción, ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias domiciliarias de un edificio existente, no será obligatoria la firma del técnico.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 9

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Indicaciones que deberán tener los pliegos de obras sanitarias. Los planos de las obras sanitarias se referirán al edificio y al terreno en que se realizarán dichas obras. Los planos se dibujarán prolijamente y se harán a una escala no menor de 1:100, salvo en los casos especiales en los cuales se presentarán los detalles a igual o mayor escala que la establecida. En estos planos se dibujarán todas las plantas de acuerdo al número de pisos, sótanos, entresuelos, etc., que posea el edificio y los cortes longitudinales y transversales que sean necesarios para la comprensión del proyecto. En los casos de que varias plantas superpuestas sean iguales se presentará una de dichas plantas. Las proyecciones verticales se indicarán en las plantas por las líneas de corte correspondientes. En los planos sanitarios se dibujarán las instalaciones con los colores, signo y abreviaturas convencionales esteablecidas al efecto. Las instalaciones de aguas amoniacales se indicarán con bermellón; las de aguas servidas, con marrón; de aguas pluviales, con amarillo; las cañerías de ventilación, s se deberá indicar: las cañerías de agua potable con especificación de los diámetros y la naturaleza de los materiales, las llaves de paso, las canillas, los depósitos de reserva, los tanques de bombeo, las bombas, etc.; las cañerías de desagüe, el diámetro, la pendiente, el material y el peso de los caños cuando sean de hierro fundido, las cámaras de inspección, las piletas de patio, las bocas de desagüe, los sifones, los tubos de ventilación, las tapas de inspección, etc.; todos los artefactos a colocar y toda otra pieza que comprenda la instalación sanitaria. Deberán también indicarse los aljibes, los manantiales, los depósitos fijos impermeables (pozos negros), las cámaras sépticas, etc. En las proyecciones verticales se acotarán las pendientes de las cañerías de desagüe referidas a un plano horizontal de comparación, con el cual se relacionarán los niveles de los puntos principales de dichas cañerías: los niveles de la planta de cota más baja, debajo de la cual se isntalará la cañería principal de desag os de depósito o de tratamiento de aguas servidas se dibujarán a una escala no menor de 1:50, indicándose todas sus características. En los mismos planos se dibujará un croquis de ubicación del terreno con las dimensiones del mismo, la orientación, en qué calle y entre cuáles está situado, la distancia de una línea medianera a la esquina y el número oficial de acceso a la vía pública. Asimismo figurarán en los planos los siguientes datos: los nombres del propietario, del técnico y del instalador sanitario, según corresponda, escritos en el lugar destinado a las firmas; y en la parte superior del plano el número del padrón de la propiedad y el de la solicitud de conexión.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 10
artículo R.1696.3
Nota:

Ver artículo R.1696.3


Aprobación o rechazo de la solicitud del permiso de instalación sanitaria. La Intendencia a través de sus oficinas técnicas competentes, aprobará o rechazará los recaudos que formen parte de la solicitud del Permiso de Instalación Sanitaria. Si este fuera rechazado deberá indicarse los motivos por los cuales fue denegado.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 9 ap. 1
art. 11

Deficiencias en los datos de los planos sanitarios. Cuando un Permiso de Instalación Sanitaria Interna haya sido aprobado mediando omisiones y deficiencias de la presente Ordenanza, ello no eximirá a los responsables (propietarios, profesionales y técnicos) a subsanarlas antes de obtener la habilitación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 9 ap. 2
art. 12

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 31.688 de 30/06/06, art. 31.


Penalidades. Todo propietario que hubiera ejecutado obras sanitarias sin el correspondiente permiso será penado con una multa que variará según la gravedad de la infracción, a juicio del Servicio de Instala­ciones Sanitarias Internas. Igual pena­lidad se aplicará al técnico instalador sanitario que reali­ce obras sin la correspondiente autorización.

FuenteObservaciones
art. 31
art. 13

Proyecto, dirección y ejecución de las Instalaciones Sanitarias Internas. Los habilitados para suscribir los recaudos a presentar para construir, ampliar, o regularizar las Instalaciones Sanitarias son los Arquitectos, Ingenieros Civiles (Hidráulicos y Sanitarios, o Ambientales) y los Técnicos Instaladores Sanitarios, responsables del proyecto, y dirección de las obras.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 8
art. 14

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM. 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Responsabilidad de los firmantes del plano. El instalador sanitario que firme los documentos de la solicitud de permiso será responsable, en primer término, ante las oficinas respectivas, del estricto cumplimiento de lo que establecen estas disposiciones que reglamenta la profesión de instalador sanitario, desde la presentación de la solicitud referida hasta la terminación y aprobación de las obras. En los casos de fallecimiento, incumplimiento, renuncia, etc., del instalador sanitario, será responsable el técnico que firme el plano, y en tercer término el propietario de la finca. Cuando no se exija firma técnica, el propietario de la finca será responsable en segundo término.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 15

Cambio de firmas de los profesionales y técnicos. Cualquiera sea la causa invocada y la instancia de la gestión, se puede efectuar el cambio de firma de cualesquiera de los profesionales y técnicos responsables ante la Intendencia. En estos casos se deberá suspender, según corresponda el trámite o la ejecución de las obras correspondientes a las Instalaciones Sanitarias, hasta que se haya verificado el cambio de firma. La Intendencia notificará a los profesionales y técnicos que se les ha cesado su intervención.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 13
art. 16

Plazo para la iniciación de las obras sanitarias de un edificio. Las obras correspondientes a las instalaciones sanitarias de los espacios físicos acondicionados existentes, a construir, ampliar o modificar se deberán iniciar en los plazos que establezca la reglamentación que disponga la Intendencia, luego de haber sido aprobado el Permiso de Instalación Sanitaria.

En el caso de que las citadas obras no se hubieren iniciado en el plazo precedentemente establecido, los responsables de dicha ejecución deberán dar cuenta por escrito inmediata de dicha circunstancia a la Intendencia indicando los motivos que lo impidieron y el tiempo que se necesitará para iniciarlas. Si los argumentos fueran justificados se podrá otorgar una ampliación de dicho plazo.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 10
art. 17
art. 19
Nota:

Ver artículo R.1696.2.


Plazo de vigencia de las obras. Las obras de instalaciones sanitarias se realizarán durante el período de ejecución de las obras de construcción.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 11
art. 18


El contenido de este artículo migró hacia el articulo D.4262 en función de lo dispuesto por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 1º, num. 10.


FuenteObservaciones
art. 1
num. 10
art. 19

Paralización de las obras sanitarias. Cuando una vez iniciadas las obras, éstas quedaran paralizadas o abandonadas por causas imputables al propietario, a los profesionales o a los técnicos responsables ante la Intendencia se deberá dar cuenta de dicha circunstancia, por escrito, a la oficina técnica competente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 12
art. 20

Sanciones. Toda obra que se haya ejecutado sin el correspondiente Permiso de la Intendencia previo, o realizada en infracción a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y su Reglamentación, dará lugar a la aplicación de multas y sanciones a Propietarios, Profesionales y Técnicos Sanitarios responsables de la infracción de acuerdo a lo establecido en la Sección XIII del presente Capítulo.

1. Sanciones. Los profesionales y técnicos sanitarios habilitados en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales serán pasibles de sanciones, a través de “observaciones” y “suspensiones” de los Registros Municipales, de acuerdo a la gravedad y/o la reiteración de las omisiones detectadas.

2. Multas. Toda infracción que se incurra en la ejecución de Instalaciones Sanitarias Internas dará lugar a la aplicación de multas al propietario del inmueble, profesionales y técnicos responsables, sin perjuicio de la exigibilidad de adecuaciones de las instalaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 14
art. 21

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3.


Certificado de terminación y aprobación de las obras sanitarias. Las obras sanitarias de un edificio no se considerarán terminadas mientras la oficina respectiva no haya expedido por escrito el certificado de esa terminación y aprobación.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 22
Nota:

Ver artículos R.1727 y R.1727.5.