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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento administrativo
De las notificaciones

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.

Quedan exceptuadas de esta disposición:

a) las notificaciones que se estimen de carácter reservado en los sumarios administrativos, las cuales serán cumplidas por la dependencia jurídica competente;

b) las notificaciones correspondientes a trámites de adquisiciones, las que serán cumplidas por el Servicio de Compras u otras dependencias que corresponda de la Administración;

c) las notificaciones correspondientes a funcionarios/as que están prestando funciones;

d) las notificaciones en los locales nocturnos que realiza el Servicio de Convivencia Departamental en el marco de su competencia;

e) las notificaciones que se relacionen con la gestión de la morosidad, las que serán cumplidas por el Servicio Gestión de Contribuyentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 1
R.97, R.97.7, R.98.7.1
num. 1
R.97, R.97. 7, R.97.19, R.98.7.1
num. 1
num. 1
R.84, R.86, R.96,
num. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.99.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Formularios de notificación y plazos.
Todas las dependencias remitirán a la Oficina de Notificaciones en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la resolución o acto administrativo a notificar, las actuaciones con que deban ser practicadas las notificaciones. A tal efecto emplearán un formulario impreso compuesto de tres vías del mismo tenor, respectivamente denominadas Actuación, Control y Cedulón.

FuenteObservaciones
num. 5

Destino de las vías del formulario de notificación.
Cada dependencia remitirá a la Oficina de Notificaciones los formularios impresos por triplicado conjuntamente con la relación de las notificaciones a realizar, con copia de ésta, que contengan las resoluciones o actos administrativos que deben notificarse. Dichos formularios conformados por tres vías contendrán los siguientes enunciados:

a) Vía de Actuación: la que será devuelta una vez efectuada la notificación y que deberá adjuntarse al expediente por parte del Servicio remitente;

b) Vía de Control: quedará archivada en la Oficina de Notificaciones por orden de dependencia remitente y fecha;

c) Vía Cedulón: se entregará al/a la destinatario/a del acto a notificar.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.4
num. 1
R.97.4
num. 1
num. 1
R.85.1

Contenido del formulario de notificación.
Las tres vías del formulario de notificación deberán contener obligatoriamente los siguientes datos, sin perjuicio de las características, menciones y notas que correspondan a cada vía según su distinto fin:

1) Nombre de la dependencia remitente y sello de la misma;

2) Número de expediente;

3) Nombre y apellidos de las personas a notificar;

4) Domicilio donde efectuar la notificación;

5) Fecha de expedición de la notificación;

6) Fecha, número, transcripción del texto y firmas de la resolución u otro acto administrativo a notificar;

7) Establecer si se adjunta fotocopia de la resolución u otro acto administrativo a notificar;

8) Visto bueno de la Dirección de la Oficina remitente;

9) Sello de la Oficina de Notificaciones.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.98.1
num. 1
R.98.1
num. 4
R.96.2
num. 1
R.96.2

Documentación adjunta al formulario de notificación.
Los formularios de notificación serán remitidos diariamente por las dependencias a la Oficina de Notificaciones acompañados de:
a) Fotocopia de la Resolución u otro acto administrativo a notificar, si corresponde; en caso de Resoluciones de mero trámite se admitirá la transcripción del texto en las tres vías del formulario;

b) Relación ordinal conteniendo:
1) dependencia,
2) fecha de remisión,
3) nombre y domicilio de las personas a notificar,
4) número de la Resolución o del acto a notificar,
5) número de expediente,
6) cantidad y numeración de los formularios remitidos.

La Oficina de Notificaciones devolverá a las respectivas dependencias la copia de la referida relación ordinal como constancia de recibo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.98, R.98.2
num. 1
R.98, R.98.2
num. 1
num. 4
num. 1
R.96.1, R.96.3

Plazo para el diligenciamiento de la notificaciones.
Una vez recibido el formulario de notificación en tiempo y forma, la Oficina de Notificaciones dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de recibido el formulario para su diligenciamiento, devolviendo a la dependencia remitente la vía Actuación del formulario antes del decimosexto día hábil con un procedimiento similar al de su recepción.

Las notificaciones que no se efectúen a través de la Oficina de Notificaciones deberán practicarse dentro de los 10 (diez) día hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 1
R.97.5
num. 1
R.97.5
num. 1
num. 2
num. 1
R.85.2

Notificaciones de urgente diligenciamiento.
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas notificaciones que dado el carácter especialísimo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia Resolución o acto administrativo objeto de la notificación. A tal fin dichas notificaciones deberán señalarse con la mención de "urgente diligenciamiento", debiendo la Oficina de Notificaciones devolverlas diligenciadas a la dependencia remitente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los formularios correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.6
num. 1
R.97.6
num. 1
num. 1
R.85.3

Plazos vencidos para el diligenciamiento de las notificaciones.
Si al undécimo día de haber sido entregados los formularios a la Oficina de Notificaciones, la dependencia remitente no hubiese recibido confirmación de que la notificación fue cumplida, la reclamará de inmediato debiendo recibir dicha confirmación el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas; de lo contrario comunicará el hecho a la Dirección superior de la cual depende la Oficina de Notificaciones.

Cuando la remisión de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el artículo R.87 la Oficina de Notificaciones dará cuenta del hecho a la Dirección superior de la cual dependa, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.98.4
num. 1
R.98.4
num. 1
num. 1
R.96.5

Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán:

1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas;

2) personalmente en el domicilio de la persona interesada;

3) por telegrama colacionado;

4) por publicaciones en el Diario Oficial;

5) por correo electrónico, carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, o por cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, y la persona a la que se ha practicado.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.2, R.97.14
num. 1
R.97.2, R.97.14
num. 1
num. 1
R.84.2

Resoluciones y actos administrativos que se notifican personalmente.
Serán notificados personalmente:

a) Las Resoluciones definitivas dictadas por la Administración;

b) Las Resoluciones que confieran vista o pongan de manifiesto una o más actuaciones;

c) Todas aquellas que causen gravamen irreparable;

d) Las Resoluciones y demás actos administrativos cuya notificación se disponga expresamente.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.3
num. 1
num. 1
R.85

Formalidades de la notificación practicada personalmente.
Cuando la notificación se practique personalmente, se entregará copia de la Resolución dictada y se dejará constancia de ello en el expediente, con inclusión de la fecha en que se practicó, bajo firma del notificador.

Toda notificación será firmada por la persona a notificar.

En caso de que no supiera o no pudiera firmar, o se negare a hacerlo, se dejará constancia de ello, practicándose la misma.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.9
num. 1
R.97.9, R.97.11, R.97.12
num. 1
R.88, R.90, R.91
art. 57
art. 58

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 9266/93 de fecha 23/08/93 num. 1


Los Servicios respectivos, luego de transcurridos 30 (treinta) días de la notificación a los infractores da las resoluciones  sancionatorias que impongan multas y sin que halla mediado pago, deberán enviar inmediatamente el testimonio a la Unidad Multas y Reposiciónes del Departamento Jurídico, a fin de iniciar el juicio ejecutivo pertinente, dejando constancia en el expediente que se ha expedido el referido testimonio. A partir de este momento, el Servicio queda inhabilitado para efectuar el cobro de la multa. 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Notificaciones a domicilio.
Las notificaciones a domicilio se practicarán en el domicilio constituido de la persona interesada, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiese constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.

Las notificaciones a comerciantes, cuando se trate de actos administrativos relacionados con el local en que tiene asiento el comercio o que estén relacionados con el giro de éste, podrán verificarse en el lugar donde aquellos tengan su establecimiento principal.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.17
num. 1
R.97.17
num. 1
R.95

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 9266/93 de fecha 23/08/93, num.1º.


Cada Servicio remitirá al Servicio de Inspección General los formularios impresos por triplicado y escritos a máquina, conjuntamente con la relación de las notificaciones a realizar, (con copia), que contenga las resoluciones o actos administrativos deben notificarse. Dichos formularios están conformados por tres vías (original y dos copias) las que contienen los siguientes enunciados:

1) vía de actuación: la que será devuelta una vez efectuada la notificación y que deberá adjuntarse por el servicio remitente al expediente;

2) vía de control: quedará archivada en el Servicio de Inspección General por orden de dependencia, remitente y fecha;

3) vía de cedulón: se entregará al destinatario del acto a notificar.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.89.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 2


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.90.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

El contenido de este artículo había sido recogido en el artículo R.98.3 a partir de la Res. IMM Nº 9266/93 de 23/08/93. Fue dejado sin efecto tácitamente a partir de la aprobación de la Res. IM Nº 4484/10 de 27/9/10, num. 4.


La entrega de las actuaciones al Servicio Central de Notificaciones se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 2


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.93.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

El contenido de este artículo había sido recogido en el artículo R.98.5 a partir de la Res. IMM Nº 9266/93 de 23/08/93. Fue dejado sin efecto tácitamente a partir de la aprobación de la Res. IM Nº 4484/10 de 27/9/10, num. 4.

 


Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art. R.85.1, el Servicio Central de Notificaciones dará cuenta del hecho a la División Administración de Personal del Departamento Administrativo en un informe mensual, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.

Si al décimo primer día de haber sido entregado los recaudos al Servicio Central de Notificaciones, no hubiere sido devuelto el correspondiente a la oficina de origen, esta lo reclamará de inmediato y si aquél no fuere recibido el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas, la oficina remitente tomará nota de la omisión y comunicará el hecho a la División Administración de Personal del Departamento Administrativo.

 

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM 9266/93 de 23/08/93, num. 1º.


Para el cumplimiento de las notificaciones el Departamento de Montevideo quedará dividido en 19 (diecinueve) Zonas, cuyos límites coincidirán con los de las actuales Secciones Judiciales, quedando facultada la Dirección del Servicio a subdividirlas en cuantas crea conveniente de acuerdo con las necesidades que se observen durante el funcionamiento efectivo de la oficina.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3

Formalidades de la notificación a domicilio.
En las notificaciones a domicilio se cumplirán las siguientes formalidades:

1) la persona que reciba el Cedulón y copia de la Resolución, firmará la diligencia (las 3 vías) conjuntamente con el/la funcionario/a actuante;

2) si no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en la actuación y se le entregará Cedulón bajo firma del/de la funcionario/a actuante;

3) si la persona se negase a firmar o a recibir el Cedulón se dejará constancia de ello en las tres (3) vías bajo firma del/de la funcionario/a actuante, y se dejará el Cedulón correspondiente colocándolo debajo de la puerta, portón o lugar visible del inmueble, quedando cumplida la notificación mediante este acto;

4) si la persona a notificar no se encontrase en su domicilio la notificación se practicará con las mismas formalidades que los numerales anteriores con una persona de la casa mayor de edad;

5) si no se hallare nadie en el lugar indicado para la notificación, se procederá de igual manera que en el caso que la persona se negase a firmar.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.10
num. 1
R.97.10
num. 1
R.89

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 4209/12 de fecha 01/10/12, num. 5.


El Servicio de Servicios Internos del Palacio tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el Artículo R.97.3 de la presente Sección. Las notificaciones concernientes a los funcionarios se efectuarán en la forma prevista por los Artículos D.60 del Volumen III del Digesto y R.98.7.1 de la Sección VIII.II de este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.84.1


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.94.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.84.2


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.94.1.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
R.85


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.88.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.85.1


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.91.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
R.85.2


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.92.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.85.3


El inciso segundo de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.86, literal d).


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.86


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.99.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.86.1


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.95.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
R.88
art. 57
y art. 58


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.97.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
R.89


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.95.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.90


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.95.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.91


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.100.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.92


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en los artículos R.94 y R.101.1.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.101.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.93


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.101.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.94
art. 55


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.96.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.95
num. 1
R.95


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.109.


FuenteObservaciones
num. 4
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.95.1


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.110.


FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.111.


FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.112.


FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.113.


FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.86.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
R.96

Notificaciones a funcionarios.
En el caso de notificaciones a funcionarios/as que se hallaren prestando funciones, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales o quien haga sus veces, remitirá al/la responsable de Unidad, un aviso de notificación por medio informático. El/la responsable de Unidad imprimirá la resolución en duplicado y los formularios “Cedulón” y “Actuación”, entregando al/a la funcionario la vía “Cedulón” y copia de la Resolución, debiendo éste firmar la vía “Actuación”, la que se devolverá al Departamento referido. De no hallarse prestando funciones la notificación se realizará en el domicilio constituido, con las mismas formalidades establecidas en el artículo precedente.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 4
num. 1
R.98.7.1


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.89.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 4
R.96.2
num. 1
R.96.2


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.90.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 4
R.96.3
num. 1
R.96.3

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM 4484/10 de fecha 27/9/10, num. 4.


La entrega de las actuaciones al Servicio de Inspección General se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
R.96.4

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 4209/12 de 01/10/12, num. 5.


Las dependencias remitirán un listado en duplicado en el cual estén individualizados todos los expedientes o formularios de “Actuación por Cedulón”, ellos sean (Vía 2) o (Vía 3) para su contralor, la que cumplirá la función de control-recibo para la dependencia notificante y para el Sector de Expedición y Correo del Servicio Servicios Internos del Palacio. Dicho Sector recibirá bajo firma-recibo de sus funcionarios en el listado ya mencionado luego de controlados los elementos físicos con los elementos que figuran en la misma. Una vía será devuelta en el momento a la dependencia notificante y la otra queda en poder del Sector de Expedición y Correo para realizar el control de cumplimiento de la notificación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 4209/12 de 01/10/12, num. 5.
 


Las notificaciones podrán realizarse directamente por los funcionarios del Sector Expedición y Correo o por intermedio de las empresas que hubieren sido contratadas al efecto, en cuyo caso deberá constar claramente la razón social de dicha empresa e identificarse nombre, apellido y cédula de identidad de la persona física dependiente de la misma, que realiza la notificación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 3


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.93.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.96.5

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM 4484/10 de 27/09/10, num. 4.


Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art. R.97.5 , Servicio de Inspección General dará cuenta del hecho a la División Servicio Generales del Departamento de Recursos Humanos y Materiales en un informe mensual, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.

Si el décimo primer día de haber sido entregado los recaudos al Servicio de Inspección General, no hubiere sido devuelto el correspondiente a la oficina de origen, esta lo reclamará de inmediato y si aquél no fuere recibido el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas, la oficina remitente tomará nota de la omisión y comunicará el hecho a la División Servicio Generales del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
R.96.6

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM 4484/10 de fecha  27/09/10 num. 4.


El cumplimiento de las notificaciones se realizará a través de los notificadores asignados a cada Centro Comunal Zonal.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM 4484/10 de fecha 27/09/10 num. 4.


La Administración podrá disponer que las notificaciones a domicilio en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la policía.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
art. 59


El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo R.98.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 3

Alegatos o descargos.
En las diligencias de notificación no podrán efectuarse alegatos ni manifestaciones de la persona notificada, salvo que ello haya sido debidamente autorizado en la resolución o acto administrativo objeto de la notificación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.8
num. 1
R.86.1

Formalidades de la notificación practicada por telegrama.
Las notificaciones por telegrama colacionado se realizarán en dos ejemplares: uno se entregará a la persona interesada y otro se agregará al expediente. En ambos ejemplares se transcribirá íntegramente la parte dispositiva del acto. La constancia de la entrega del telegrama colacionado determinará la fecha de la notificación, y se agregará a las actuaciones.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.13
num. 1
R.92

Formalidades de la notificación practicada por el Diario Oficial.
Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio de la persona a notificar, se la tendrá por notificada mediante publicación íntegra de la parte dispositiva del acto en el Diario Oficial durante tres días consecutivos. Dicha publicación se acreditará según lo expresado en el artículo R.52.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.15 y R.97.16
num. 1
R.93, R.94
art. 55

Formalidades de la notificación practicada por correo electrónico.
La notificación por correo electrónico podrá practicarse en aquellos casos en que la persona interesada hubiere prestado la previa conformidad que se expresará por escrito en la actuación correspondiente, de la cual dejará constancia el/la funcionario/a de la dependencia que la recabe.

FuenteObservaciones
num. 5
R.97.14 inc. 2º.
num. 1
R.97.14 inc. 2º.