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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Sección II
Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Formularios – Presentación de Solicitudes. Los formularios para efectuar solicitudes de acceso a información pública, de conformidad con la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, estarán disponibles en la página web de la Intendencia de Montevideo, aclarándose al interesado en comunicado adjunto:
a) Los formularios deberán necesariamente presentarse ante la Mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General de esta Intendencia, Avda. 18 de Julio 1360, Segundo Piso, Sector Ejido (única oficina de ingreso para este trámite);
b) Deberá presentarse un formulario por cada pregunta o tema (debiendo el funcionario receptor aclarar especialmente este aspecto al solicitante);
c) En caso de constatarse que no se cumple la exigencia establecida en el literal anterior, se hará saber al interesado, a los efectos de que regularice su presentación;
d) La solicitud podrá presentarse personalmente por intermedio de representante o apoderado, debiéndose cumplir en tal caso lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.

FuenteObservaciones
num.1
art.1

Mesa de entrada y trámite en Secretaría General. La Secretaría General procederá a recibir los escritos de solicitudes de información, los que no deberán reponer timbrados por concepto de “Tasa de Papel Timbrado Municipal” ni ninguna clase de “sellado” (en virtud de que el acceso a la información es gratuito de acuerdo al Art. 17 de la Ley No. 18.381), y para el caso de no acompañarse el formulario correspondiente se le proporcionarán los que fueren necesarios, que el interesado deberá llenar y acompañar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente.
En el mismo día de la presentación el funcionario receptor formará el expediente en la estación del Sistema de Expedientes (SEM) especialmente creada para las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, incorporando la carátula especial correspondiente que deberá ser claramente identificable a los efectos de su tramitación prioritaria.
El sistema informático permitirá el monitoreo del trámite al decisor, generando un aviso con los días que restan para cumplir a tiempo con el trámite.

FuenteObservaciones
num.1
art.2

Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.331 y 18.381. La información que sea susceptible de brindarse deberá remitirse al Servicio o Unidad correspondiente, dentro de los dos días hábiles de su presentación. El envío de los expedientes de solicitudes de información tendrá prioridad respecto a los restantes trámites.

FuenteObservaciones
num.1
art.3

Trámite en la dependencia competente. El funcionario de mesa de entrada de la dependencia competente para brindar la información deberá elevarlo a su Director o Encargado el mismo día de la recepción física del expediente. La dependencia dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción física del expediente para devolver las actuaciones a la Secretaría General con la información solicitada si estuviera disponible o con los motivos por los cuales no puede proporcionarse. La remisión de estos expedientes será prioritaria.

FuenteObservaciones
num.1
art.4

Revisión por la Secretaría General. Devueltas las actuaciones a la Secretaría General se efectuará una revisión de los datos proporcionados en un plazo de 24 horas y se requerirán en su caso las aclaraciones del caso mediante fax y/o correo electrónico que la dependencia competente deberá contestar en un plazo máximo de 24 horas.

FuenteObservaciones
num.1
art.5

Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. La misma podrá ser dictada por la Secretaría General en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1576/09, de 22 de abril de 2009 y en la Resolución Nº 4241/20 desde el 27 de noviembre de 2020.

 

FuenteObservaciones
num.1
art.6

Notificación. La resolución será remitida a Servicios Internos del Palacio – Expedición y Correo al día siguiente de su dictado, debiendo notificarse en un plazo de 24 horas. Para el caso de que el solicitante hubiere optado por el medio electrónico para recibir la información y hubiere autorizado la notificación por correo electrónico y la misma fuere posible, ésta se practicará únicamente por dicho medio.

FuenteObservaciones
num.1
art.7

Registro de Solicitudes y Urgimiento del Trámite. Los funcionarios de la mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General asignados a esta tarea deberán llevar un registro de las solicitudes donde conste fecha de presentación, número de expediente/s y dependencia competente.
Asimismo el programa emitirá una alerta para el caso en que se hubiere vencido alguno de los plazos previstos, debiendo el funcionario asignado urgir a la dependencia donde se hubiere detenido el trámite.

FuenteObservaciones
num.1
art.8

Se aprueba el modelo de formulario denominado “Solicitud de Información Ley Nº 18.381”, disponiéndose que el mismo se ingrese a la página web de esta Intendencia.
Sin perjuicio del trámite propuesto, deberá instruirse a los funcionarios con tareas de atención al público de todas las dependencias de esta Intendencia, y en especial a los de la mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General, para que informen verbalmente a los interesados acerca de la información y los servicios disponibles en la página web de la Intendencia y las rutas de acceso a la misma. A tales efectos se distribuirá un instructivo con una impresión de la página web y los sitios con información especial, encomendándose esta última tarea a la División Comunicación en conjunto con la División Tecnología de la Información.

FuenteObservaciones
num.2 y 3

Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial con posterioridad.

FuenteObservaciones
num.2

La Gerencia Tecnología de la Información habilitará un acceso a la dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num.3

Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.

FuenteObservaciones
num.4