Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XII
De las Salidas, Corredores y Pasajes

Artículo D.2968 ._

Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comuniquen con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el artículo D.2967. Esas nuevas bases serán incrementadas con cinco centímetros por cada metro de diferencia de nivel, a partir de los dos metros. Los aumentos anteriores podrán dejarse sin efecto siempre que el piso bajo de la sala tenga salida directa a otra calle y esta salida no sea menor de un tercio que el correspondiente a sus salidas generales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 79