Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comuniquen con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el artículo D.2967. Esas nuevas bases serán incrementadas con cinco centímetros por cada metro de diferencia de nivel, a partir de los dos metros. Los aumentos anteriores podrán dejarse sin efecto siempre que el piso bajo de la sala tenga salida directa a otra calle y esta salida no sea menor de un tercio que el correspondiente a sus salidas generales.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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