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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.33 ._

A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y solicitar de sus responsables un ensayo general; con todos los elementos de cada conjunto a fin de asegurarse que las actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
Con tal motivo será obligación de los Directores de los conjuntos comunicar a la Comisión de Control, lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los ensayos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.33 de la reglamentación
num. 1
num. 31
num. 9