A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y solicitar de sus responsables un ensayo general; con todos los elementos de cada conjunto a fin de asegurarse que las actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
Con tal motivo será obligación de los Directores de los conjuntos comunicar a la Comisión de Control, lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los ensayos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control
De la Comisión de Control
Artículo R.1582.33 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art.33 de la reglamentación | |
num. 1 | ||
num. 31 | ||
num. 9 |