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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XI
Del Pasaje de las Sala

Artículo D.2957 ._

Se prohíbe construir escalones en los pasajes de circulación general de las salas. Las diferencias de nivel se salvarán por planos inclinados cuyas pendientes no pasarán de diez centímetros por metro.

FuenteObservaciones
art. 68