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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVII
De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Artículo D.3005 ._

Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, estarán perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.

FuenteObservaciones
art. 116