Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XI
De las Sanciones

Artículo R.1582.84 ._

Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, no alcance el tiempo mínimo reglamentario, quedará automáticamente eliminado del certamen.
Para el caso de que los conjuntos se excedan del tiempo de actuación que se establece para cada categoría, la Comisión de Calificación aplicará un descuento de 3 (tres) puntos por los primeros 5 (cinco) minutos de exceso y 1 (un) punto por cada minuto que exceda los primeros 5 (cinco) los que serán acumulables.
Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial se excediera del número máximo, o utilizara componentes no registrados, será sancionado con la pérdida del 50% (cincuenta por ciento) del puntaje otorgado por la Comisión de Calificación, mediante el procedimiento que establece el artículo R.1582.83.

FuenteObservaciones
num. 2
art.84 de la reglamentación