La Empresa o propietario del establecimiento tiene la obligación de hacer abrir todas las puertas de salidas del público, cinco minutos antes de la terminación del espectáculo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias
Disposiciones Varias
Artículo D.3034 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Resolución Nro. 3.651/89 de fecha 01/08/89, num. 18.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | ||
art. 145 |