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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VII
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo D.2887 ._

Si la Comisión Especial considera que no se ha transgredido la prohibición del artículo D.2881, devolverá el expediente al Servicio de Inspección General para que reintegre a su titular -bajo recibo- el material incautado y decrete la clausura y archivo de las actuaciones.

FuenteObservaciones
art. 7