Con anterioridad al anuncio de un espectáculo ya autorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2827, los organizadores podrán suspenderlo total o parcialmente o introducir modificaciones en la forma y condiciones de su realización, siempre que lo comuniquen al Servicio competente y éste autorice la suspensión o las modificaciones a introducirse.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental