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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XX
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Artículo D.3026 ._

El Clase encargado del servicio de bomberos profesionales tomará posesión del mismo, como mínimo media hora antes de la señalada para la iniciación del espectáculo y tendrá como obligaciones:
1) Presentarse al funcionario policial designado por la Orden del Día de la Jefatura de Policía, a quien enterará del número de bomberos a sus órdenes y recabará la autorización para establecer el servicio. Si no estuviera presente dicho funcionario a la hora de tomar servicio, lo hará en cuanto llegue.
2) Ponerse en comunicación con el representante de la Dirección.
3) Recibir el parte verbal del Jefe de los Bomberos particulares.
4) Seguido de los bomberos profesionales recorrerá el escenario, los sótanos, los depósitos de utilería, los almacenes, el departamento de camarines, los talleres, los puentes, etc., a los efectos de constatar la normalidad de todo cuanto se refiere con el peligro de incendio, comprobando el buen estado, disposición y utilización del material y aparatos de extinción.
5) Procederá a establecer el servicio, distribuyendo el personal en los puestos señalados por la Dirección Nacional de Bomberos, o en los que excepcionalmente diera lugar la realización del espectáculo, reiterando las consignas establecidas, para cada caso.
6) Con algunos minutos de anticipación a la iniciación del espectáculo, encontrándose el público ocupando las localidades o durante uno de los intervalos, hará realizar la operación de bajar y subir el telón metálico, tarea que estará a cargo del maquinista, debiendo estar presente un representante de la Dirección.
7) Hacer mantener sin cierre de ninguna clase, todas las puertas que comuniquen con la escena. Igual medida tomará con respecto a todas las puertas de la sala, galería, etc., las que deberán estar de manera tal que puedan abrirse al más leve empuje del interior hacia afuera.
8) Todas las novedades que notara las dejará anotadas en el libro "Registro", que estará a disposición del servicio en la Dirección.
9) Durante la representación permanecerá en la Oficina de Seguridad y a falta de ésta, en un lugar determinado, ejerciendo una constante vigilancia a los efectos de que se cumplan todas las disposiciones del presente Capítulo.
10) De cualquier transgresión a las normas sobre espectáculos públicos, en la parte relacionada con la defensa contra el incendio, dejará constancia en el "Registro", sin perjuicio de dar cuenta al Oficial de Ronda y al funcionario policial, de quien solicitará su cooperación cuando lo creyera conveniente.
11) Cumplir, vigilar y hacer cumplir la prohibición de fumar.
12) Todo hecho que diera lugar a la intervención policial, será motivo a la relación de un parte, que presentará al superior, a la terminación del espectáculo.
13) En los casos de incendio y en ausencia de un superior, tomará la dirección de los socorros, procediendo de acuerdo con las circunstancias y comunicando en primer término, el hecho a la Dirección Nacional de Bomberos.
14) Terminada la representación dará cuenta a la Dirección Nacional de Bomberos informando que iniciará la inspección final a todas las dependencias, con el objeto de cerciorarse que no existe ni puede existir peligro ni causas que puedan provocar incendio.
15) Realizada la inspección, hará una segunda comunicación a la Dirección Nacional de Bomberos, solicitando autorización para retirarse.
16) Producida una alarma de incendio debe tener presente que la primera operación a realizar, será el cierre del telón metálico.
17) Al presentarse al establecimiento los Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o el Oficial de Ronda, debe informarles de las novedades ocurridas, estado del material y aparatos de extinción, distribución del personal y número y ubicación de los bomberos particulares.

FuenteObservaciones
art. 137