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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección III
De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento

Artículo D.2897 ._

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos (1300)  y mil quinientos (1.500) espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.

FuenteObservaciones
art. 8