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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VIII
Seguridad, Límites y Publicidad.

Artículo R.1566 ._

Servicio contra incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los artículos D.2893, D.3028 y D.3030.

FuenteObservaciones
num. 1
art.46 de la reglamentación