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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVIII
De los Depósitos de Agua

Artículo D.3010 ._

El depósito de agua será abastecido por una bomba elevadora de un rendimiento mínimo de treinta metros cúbicos por hora, instalada en un lugar aislado de la sala y del escenario, teniendo uno o más depósitos suplementarios subterráneos, cuya capacidad responda al rendimiento de la bomba. La alimentación de estos depósitos subterráneos se obtendrá mediante conexiones con la red de cañerías de la ciudad, independiente del servicio de incendio. La bomba funcionará por medio de un motor eléctrico de conexión exclusiva e independiente de la del establecimiento y su puesta en marcha será automática al bajar el nivel del agua en el depósito superior.

FuenteObservaciones
art. 121