Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2829 ._

Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos. El espectáculo deberá desarrollarse en la forma y condiciones anunciadas, salvo modificaciones o suspensiones expresamente autorizadas por el Servicio competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos D.2831 y siguientes. La sustitución de titulares por suplentes, desde la iniciación o durante el desarrollo del espectáculo, no se reputará variación de la programación ni de las condiciones del mismo.

FuenteObservaciones
art. 62