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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2836 ._

En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determinen su finalización anticipada, el Servicio competente podrá exigir la justificación que estime conveniente. Cuando el Servicio competente no considere debidamente justificada la causal invocada o tuviera motivos fundados de su simulación o provocación intencional, los organizadores, estarán obligados a devolver el precio de las entradas en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 sin perjuicio de las sanciones previstas en este Título.

FuenteObservaciones
art. 69