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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.2894 ._

Construido un edificio de los comprendidos en el presente Capítulo o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, oída la Dirección Nacional de Bomberos, crea conveniente. La autorización, que deberá solicitar el interesado por escrito con una anticipación no menor de cuatro días hábiles, al de la iniciación de los actos, será acordada siempre que los informes, previa inspección que deben producir las oficinas de la Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos, resulten favorables. Se adjuntará a la solicitud un juego de planos a escala de 0m. 01 por metro (en tela transparente y tres copias) con las indicaciones referentes a la distribución de localidades, ancho de las puertas, dimensiones de las escaleras, ubicación de las luces de emergencia, bocas de descarga, extinguidores, etc. También se adjuntará una memoria explicativa de todas las instalaciones, con tres copias. Una de las copias de los planos y el original de la memoria se devolverán al interesado y otra copia de cada uno de esos elementos se destinará a la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 5