Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo. El ancho de los frentes será aumentado a razón de un metro veinte centímetros (1m.20) por cada cien (100) espectadores que sobrepasen los trescientos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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