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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección IV
Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría

Artículo D.2916 ._

Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha.
Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas. La ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.

FuenteObservaciones
art. 27