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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección V
Del Escenario en los Establecimientos de Segunda Categoría

Artículo D.2929 ._

Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles. Los accesorios de escena y en general todos los objetos de instalación móvil en el escenario serán ininflamables, como también así los tapices y el telón de boca. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará de acuerdo con lo establecido en el artículo D.2916.

FuenteObservaciones
art. 40