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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XI
Del Pasaje de las Sala

Artículo D.2956 ._

Se prohíbe depositar en las escaleras, en los pasajes y en las proximidades de las salidas, cualquier objeto que pueda molestar la circulación o disminuir el ancho de los mismos, aunque éste fuera superior al exigido en las reglamentaciones. Las oficinas de control o de ventas de entradas no deberán obstaculizar la salida ni disminuir el ancho reglamentario. Se podrá colocar asientos replegables destinados al personal del establecimiento en los pasajes de circulación general. Estos asientos deberán replegarse automáticamente y ubicarse de tal manera que no reduzcan el ancho de los pasajes ni moleste la circulación del público.

FuenteObservaciones
art. 67