El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967, solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental