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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XIII
De las Disposiciones Especiales para Escaleras

Artículo D.2975 ._

El ancho de las escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones. Las dimensiones de éstos se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a (18 ctms.) diez y ocho centímetros. Los descansos tendrán un ancho igual al de las escaleras y su largo no podrá ser inferior a un metro con cuarenta centímetros (1 m. 40).

FuenteObservaciones
art. 86