Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XIV
De la Circulación Interior de las Salas

Artículo D.2979 ._

Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías, anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación. Este ancho irá en aumento hacia las salidas proporcionalmente al número de las localidades que sirva, a razón de cincuenta centímetros por cada cien personas. El número de estos caminos o pasajes deberá ser suficiente para asegurar una rápida evacuación de los espectadores. También podrá darse al pasaje un ancho uniforme mínimo igual al producto de quince centímetros por el número de asientos que servirá en la fila que tenga más. En este caso los pasajes se ensancharán en las proximidades de las salidas o puertas, en un ángulo no menor de cincuenta grados y de manera que los nuevos límites pasen tangentes a los bordes de los mismos. No se autorizará la instalación de taburetes u otros asientos móviles en los pasajes de circulación.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 90