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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XIX
De la Oficina de Seguridad

Artículo D.3014 ._

La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:
a) una conexión con resistencia de puesta en marcha, un interruptor bipolar con fusibles a tapón, y un interruptor a palanca con resorte de escape colocado sobre una base de mármol o cualquier otro sistema que reúna las mismas condiciones de seguridad. Estos aparatos son destinados a maniobrar la bomba para la provisión del agua del depósito;
b) los manómetros que indiquen la presión del agua corriente y la del depósito. Estos manómetros llevarán inscritas las iniciales de la fuente a que sirven, señalándolos con letras "C" y "D" respectivamente;
c) la palanca para poner en funcionamiento la lluvia artificial del techo, -y la palanca para hacer funcionar el telón metálico-. Ambas palancas tendrán inscritas en lugar visible las indicaciones de su objeto y manejo correspondiente;
d) los aparatos destinados a mover las claraboyas del techo del escenario;
e) un aparato telefónico que permita la comunicación directa con la Dirección Nacional de Bomberos;
f) un registro portavoces que permita a los bomberos de guardia comunicarse desde la "Oficina de Seguridad", con las diversas secciones y pisos altos de la sala y escenario;
g) uno o más focos de luz servidos por la línea de seguridad; y,
h) una lámpara incandescente.
En el alféizar exterior de la puerta de la "Oficina de Seguridad" se colocará una pequeña caja obturada con un vidrio, conteniendo la llave de dicha oficina.

FuenteObservaciones
art. 125