Para cualquier categoría de establecimiento, además de todas las medidas previstas en este Capítulo, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc. En ningún caso las ventanas podrán ser enrejadas, sin autorización especial.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Otras Disposiciones de Socorro y Seguridad
Fuente | Observaciones | |
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art. 94 |
Por Dto. JDM Nº 36.615 de fecha 03 de abril de 2018, se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, cuyos artículos 6, 7 y 24 incorporados al Digesto Departamental como artículos D.3146.34, D.3146.35 y D.3146.21 en la Parte Legislativa del Volúmen XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo XI “Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos”, Sección III “Escapes de Emergencia” y Sección I “Generalidades”, regulan el plan de evacuación para los locales regulados en el artículo D. 3146.13 del Digesto Departamental.