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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVII
De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Artículo D.2995 ._

Las canalizaciones de "socorro ordinario" alimentarán las bocas de incendio, las cuales estarán provistas de mangueras con lanzas. El número y emplazamiento de las mangueras serán determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 106