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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVII
De las Medidas de Defensa Contra el Fuego

Artículo D.3003 ._

Sobre las canalizaciones de incendio podrán exigirse uniones de enlace en número suficiente que permita a los bomberos alimentar con sus bombas, las cañerías de "gran socorro" o de "socorro ordinario". Estas uniones serán emplazadas en el exterior, en lugares fácilmente accesibles y estarán munidas de válvulas de retención de las compuertas necesarias para evitar las perturbaciones en las cañerías de agua de la ciudad.

FuenteObservaciones
art. 114