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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XX
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Artículo D.3020 ._

Todos los establecimientos de primera categoría durante las representaciones u otros actos que determinen el acceso de público, deberán tener un servicio de bomberos profesionales y otro, de bomberos particulares.

FuenteObservaciones
art. 131