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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XX
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Artículo D.3024 ._

El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, la que dará las instrucciones a los efectos de obtener eficaz auxilio en los casos de alarma o incendio.

FuenteObservaciones
art. 135