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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XX
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Artículo D.3025 ._

Uno de los bomberos que forman el Cuerpo especial a que se refiere el artículo D. 3020, ejercerá las funciones de Jefe y tendrá como obligaciones:
1) Hacer conocer al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos cada vez que se haga presente en el establecimiento; al Oficial de Ronda y al Clase encargado del servicio de incendio al llegar al local, el número de bomberos particulares a su cargo y su distribución.
2) Observar y hacer cumplir a sus subordinados todas las órdenes que reciba.
3) Tener conocimiento del mantenimiento y utilización de todos los aparatos y material de incendio con que cuente el establecimiento y hacerlo conocer a los bomberos a sus órdenes.
4) Cerciorarse, con media hora de anticipación a la iniciación de cada espectáculo, que todo el personal a sus órdenes esté en su sitio y que el material y aparatos se encuentren en perfectas condiciones.
5) Conocer con exactitud la ubicación de todo el material y aparatos de extinción de incendios.
6) Conocer y hacer conocer a sus subordinados todas las dependencias de la Administracion (depósitos, utilerías, almacenes, camarines, talleres, etc.) y asimismo todas las comunicaciones que puedan existir entre el escenario, sótanos, la sala y el exterior.
7) En caso de incendio o alarma concentrará todo su personal en el lugar en que se hubiera iniciado y procederá de acuerdo con las ordenes que reciba del Clase encargado del servicio de incendio, hasta que se produzca la intervención de los socorros oficiales, a cuyo Director se subordinará.
8) Hacer mantener en las condiciones reglamentarias las luces de seguridad que serán encendidas desde el momento que se habilita la entrada al público.
9) Distribuir el personal que forma la Dirección Nacional de Bomberos particulares, de acuerdo con las indicaciones formuladas por el Comando de la Dirección Nacional de Bomberos.
10) Cuando deban improvisarse fuegos en escena, los bomberos de servicio se aproximarán lo más posible en lugares ocultos para el público y que no perjudiquen el desarrollo de la obra, debiendo permanecer con extintores y recipientes de agua a su alcance.
11) Cumplir y hacer cumplir por sus subordinados la prohibición absoluta de fumar.
12) Terminado el espectáculo los bomberos particulares se concentrarán con su Jefe en el escenario y acompañarán al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos en una inspección general que alcanzará a todas las dependencias del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 136