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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXI
Del Oficial de Ronda

Artículo D.3027 ._

El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda, a quien se le comete:
1) Tomar conocimiento en la Administración del o de los asientos que hubiere hecho el Clase encargado del servicio de incendio en el Registro.
2) Verificar las novedades que hubieran sido anotadas, recibiendo, además, la información completa de los hechos, ampliando aquéllas si lo considera necesario o conveniente.
3) Recorrer todos los puestos ocupados por los bomberos profesionales y particulares, recibiendo las novedades ocurridas.
4) Controlar el cumplimiento de las prescripciones del presente Capítulo. Cuando notare el incumplimiento de alguna de ellas se informará en la Administración, dejando constancia del hecho en el Registro y en el parte que elevará a la Mayoría.
5) Controlar los días 14 y 28 de cada mes, el registro planilla de la U.T.E., referente al estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, dejando constancia en la misma sólo con su firma. Cuando tuviere observaciones que hacer, las asentará en el libro Registro, elevando el parte correspondiente a la Mayoría.
6) Dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de Bomberos cuando la gravedad de una infracción relacionada con la seguridad del público reclamase la intervención superior.
7) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de este Capítulo en la parte que se refiere con las instalaciones eléctricas dando cuenta en el parte de toda modificación, alteración o ampliación que notara en las mismas, sin perjuicio de dejar la debida constancia en el libro Registro.

FuenteObservaciones
art. 138