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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias

Artículo D.3036 ._

Tanto el sótano de la sala como el del escenario, se mantendrán libres de todo almacenamiento, quedando expresamente prohibido el depósito de maderas, decorados, trastos, equipajes, muebles, útiles, etc.

FuenteObservaciones
art. 147